Se devenga por cada persona trabajadora cuya contratación vaya a gestionarse dentro de la ayuda.
Condiciones de contratación
Estas condiciones regulan el estudio, preparación, presentación, seguimiento y soporte administrativo de subvenciones gestionadas por Ekiteko.
El servicio no garantiza la concesión ni el pago de ninguna ayuda. La resolución depende de la Administración, el crédito disponible, las bases vigentes y el cumplimiento real de los requisitos por parte del beneficiario.
1. Identificación del prestador
Prestador: PRODUCTOS SOCIETARIO, S.L.
NIF: B66602574
Marca: Ekiteko.es
Domicilio: Paseo de Gracia nº 25, 08007 Barcelona
Datos registrales: Registro Mercantil de Barcelona: T 44984, F 95, S 8, H B 473246, I/A 1 (09.09.15)
Contacto: info@ekiteko.es
2. Objeto del encargo
El encargo comprende el análisis del caso, preparación documental, presentación administrativa cuando proceda, seguimiento y soporte relacionado con la subvención identificada en la hoja de encargo o formulario aceptado.
3. Alcance habitual
- Análisis previo del encaje y de los requisitos.
- Revisión de documentación empresarial, fiscal, censal, laboral o económica necesaria para la ayuda.
- Preparación de formularios y documentación administrativa.
- Presentación telemática cuando forme parte del servicio y sea técnicamente posible.
- Seguimiento ordinario, requerimientos y subsanaciones vinculados a la solicitud.
- Control de hitos posteriores y justificación ordinaria cuando se haya incluido en la hoja de encargo.
No se incluye asesoramiento laboral, fiscal, contable o jurídico integral ajeno al expediente salvo pacto expreso.
4. Obligaciones esenciales del cliente
- Aportar información y documentación veraz, completa y dentro de plazo.
- No ocultar circunstancias que puedan impedir o reducir el derecho a la subvención.
- Comunicar cualquier deuda, incidencia, relación laboral previa, modificación empresarial o circunstancia que pueda afectar a la ayuda.
- No realizar contrataciones, despidos, sustituciones, cambios de jornada, bajas, renuncias o inversiones relevantes para el expediente sin revisar previamente su posible impacto cuando sea necesario.
- Comunicar requerimientos, resoluciones y cobros relacionados con la ayuda inmediatamente después de tener conocimiento.
- Mantener los requisitos durante los periodos exigidos y conservar la documentación justificativa.
- Colaborar en las actuaciones de seguimiento, justificación y comprobación necesarias para cerrar correctamente el expediente.
5. Honorarios en subvenciones de contratación
Sobre cada importe de subvención efectivamente abonado al beneficiario.
La apertura es independiente de la comisión de éxito y no se descuenta de esta salvo acuerdo escrito distinto.
Otras subvenciones: en ayudas que no sean de contratación laboral, los honorarios pueden ser distintos y se comunicarán antes de iniciar el encargo.
6. Pagos parciales de la subvención
Si la Administración abona la subvención en anticipos, saldos finales o varios tramos, la comisión se devenga proporcionalmente sobre cada cantidad efectivamente recibida. Una cantidad concedida pero todavía no abonada no genera por sí sola la comisión de éxito correspondiente a ese importe.
7. Plazo para pagar la comisión de éxito
El cliente deberá comunicar cada ingreso de la subvención y abonar la comisión correspondiente dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha en que el dinero haya sido ingresado en la cuenta del beneficiario. La falta de comunicación del cobro no elimina el derecho a los honorarios cuando pueda acreditarse que el ingreso se ha producido.
8. Bajas, sustituciones y comunicaciones posteriores
Cuando las bases permitan sustituir a una persona trabajadora, la gestión de la sustitución se factura a 100 € + IVA por trabajador afectado. Si no procede sustitución pero es necesario tramitar o comunicar una baja, cese o incidencia laboral ante el organismo concedente, esa actuación se factura igualmente a 100 € + IVA por trabajador afectado, salvo pacto escrito distinto.
Recursos, alegaciones complejas, inspecciones, renuncias, procedimientos de reintegro u otras actuaciones extraordinarias se presupuestarán separadamente antes de realizarlas cuando sea posible.
9. Consecuencias del incumplimiento del cliente
El cliente reconoce que falsear datos, ocultar hechos relevantes, incumplir la obligación de justificación, no mantener los requisitos o impedir las actuaciones de control puede provocar pérdida del derecho al cobro, minoración, reintegro de cantidades percibidas, intereses y, cuando corresponda legalmente, sanciones administrativas.
Si el cliente incumple de forma grave sus obligaciones contractuales, Ekiteko podrá suspender o resolver el encargo, reclamar los honorarios ya devengados, los trabajos adicionales realizados y los daños y perjuicios acreditados que resulten legalmente exigibles.
Cuando existan indicios objetivos de falsedad, fraude o una actuación que pueda comprometer la responsabilidad de Ekiteko, podremos negarnos a ejecutar instrucciones contrarias a las bases, conservar la documentación necesaria para la defensa de nuestros derechos y, cuando exista obligación legal o resulte necesario para proteger intereses legítimos frente a una conducta ilícita, poner los hechos relevantes en conocimiento del organismo competente.
Ekiteko podrá rechazar futuros encargos de la empresa, del administrador o de entidades vinculadas cuando exista un incumplimiento grave y doloso de la relación contractual. Cualquier prohibición para obtener subvenciones públicas, sanción o obligación de reintegro corresponde exclusivamente a la Administración o autoridad competente mediante el procedimiento legal aplicable.
10. Seguimiento y justificación
Cuando la justificación ordinaria y el control de mantenimiento estén incluidos en el encargo, Ekiteko realizará el seguimiento con la información aportada por el cliente. El cliente sigue siendo responsable de cumplir las obligaciones materiales de la ayuda y de facilitar la documentación en plazo.
11. No garantía y límites de responsabilidad
Ekiteko no garantiza concesión, pago, mantenimiento ni importe final. No responde de denegaciones, reducciones o reintegros causados por falta de crédito, cambios normativos o administrativos, información incorrecta, documentación insuficiente, decisiones del beneficiario o incumplimientos de este.
12. Terminación del encargo
La finalización del servicio no elimina los honorarios ya devengados. Si una ayuda gestionada por Ekiteko se cobra posteriormente como consecuencia del expediente presentado durante la relación contractual, la comisión pactada sobre el importe efectivamente recibido seguirá siendo exigible.
13. Profesionales colaboradores
Ekiteko podrá coordinar el expediente con profesionales o colaboradores cuando sea necesario para una actuación concreta, respetando las obligaciones de confidencialidad y protección de datos que correspondan.
14. Confidencialidad y protección de datos
La documentación será utilizada para la finalidad del encargo, el cumplimiento de obligaciones y la defensa de derechos. El tratamiento de datos se desarrolla en la política de privacidad.
15. Comunicaciones
Las comunicaciones del expediente podrán realizarse por email, teléfono, WhatsApp, formularios u otros medios electrónicos facilitados por el cliente, sin perjuicio de las comunicaciones formales que procedan.
16. Datos para pagos
Banco: Bankinter
Titular: Productos Societario S.L.
IBAN: ES36 0128 0504 8001 0007 8636
17. Legislación y jurisdicción
Las condiciones se rigen por la legislación española. Las controversias se someterán a los juzgados y tribunales que correspondan conforme a la normativa aplicable y al tipo de cliente.
Última actualización: 11/08/2026. Estas condiciones se complementan con la hoja de encargo y las condiciones particulares de cada subvención.