MadridAbierta

Ayudas para contratar personas desempleadas de especial atención en Madrid

Incentivos de la Comunidad de Madrid para contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.

La sede de la Comunidad de Madrid indica plazo permanente; la cuantía varía según la situación de la persona contratada.
Ayuda económica
Cuantía
5.500 € o 7.500 € + incrementos
Abono monetario en cuenta
MadridAbierta
PlazoPlazo permanente o sin fecha publicada
PresupuestoConsultar convocatoria
Pago: Después de ejecutar/contratar
Importe5.500 € o 7.500 € + incrementos
Presupuesto convocatoriaConsultar convocatoria
TerritorioMadrid
EstadoAbierta
Dinero en cuentaSí, ingreso en cuenta
ModalidadIndefinido · jornada mínima 75 %
PlazoPlazo permanente o sin fecha publicada
Revisado09/08/2026
LO ESENCIAL EN 30 SEGUNDOS

Lo más interesante de esta subvención

Antes de entrar en las bases, estos son los datos que normalmente deciden si merece la pena estudiarla.

Cuantía5.500 € o 7.500 € + incrementos5.500 € o 7.500 € por contratación a jornada completa según el colectivo. Se prevén incrementos, entre otros, por contratación de mujer,…
Contratos o actuacionesMáximo 10 contrataciones subvencionadas por beneficiario y año natural en la Línea 1.
Forma de pagoDespués de ejecutar/contratarLa Comunidad de Madrid efectúa el pago por transferencia después de la concesión y de las…
Puede encajar paraEmpresas y empleadores
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La Comunidad de Madrid mantiene líneas de incentivos para contratación indefinida de determinados colectivos de personas desempleadas y otros programas de empleo con presentación permanente.

En Ekiteko tratamos cada convocatoria como un expediente, no como una simple noticia. Antes de que una empresa contrate, invierta o presente documentación, revisamos el estado de la ayuda, las fechas que pueden dejarla fuera y las obligaciones que permanecen después de la concesión.

Qué es esta subvención y cuándo puede interesar

Las cuantías varían según el programa y la situación de la persona contratada. Existen líneas para personas desempleadas de especial atención, jóvenes y colectivos vulnerables.

El estado que figura actualmente en Ekiteko es Abierta. La cuantía o referencia económica visible en la ficha es 5.500 € o 7.500 € + incrementos. Cuando la convocatoria tiene un presupuesto global publicado, lo mostramos por separado porque el presupuesto total del programa no equivale al dinero que corresponde a una empresa concreta.

Quién puede solicitar la ayuda

Pueden acceder personas y entidades empleadoras que cumplan las normas reguladoras, desarrollen la contratación subvencionable en Madrid y acrediten los requisitos del colectivo correspondiente.

La elegibilidad real depende del conjunto de requisitos de la convocatoria vigente. Pueden influir la forma jurídica, el tamaño de la empresa, el centro de trabajo, la situación de la persona contratada, la fecha de alta, la modalidad contractual, la inversión prevista, el cumplimiento tributario y con la Seguridad Social o la existencia de trámites previos.

Cuánto dinero puede recibir la empresa

La referencia económica actual es 5.500 € o 7.500 € + incrementos. Si la convocatoria establece distintas cuantías por colectivo, jornada, tipo de contrato o intensidad de ayuda, la cifra final depende del caso. En Ekiteko diferenciamos siempre entre importe concedido e importe efectivamente cobrado.

Cuando la ayuda es dineraria, la ficha indica si existe abono monetario en cuenta: Sí, abono monetario en cuenta. No confundimos una subvención económica con un bono, vale, préstamo o servicio bonificado.

Qué actuación, contratación o gasto subvenciona

La Comunidad de Madrid mantiene líneas de incentivos para contratación indefinida de determinados colectivos de personas desempleadas y otros programas de empleo con presentación permanente.

La modalidad publicada actualmente en la ficha es Indefinido · jornada mínima 75 %. Si existen varias líneas dentro del mismo programa, hay que identificar la línea correcta antes de calcular cuantía o preparar documentación.

Qué revisar antes de contratar o presentar la solicitud

Que una línea figure con plazo permanente no significa que todas las contrataciones encajen ni que el crédito sea ilimitado. También hay que distinguir programas distintos que pueden parecer similares.

  • Fecha exacta de contratación, inversión o inicio de la actuación.
  • Situación de la persona trabajadora o beneficiaria antes del alta.
  • Centro de trabajo, jornada y modalidad contractual cuando la ayuda sea de empleo.
  • Plazo de solicitud y posibles trámites previos.
  • Compatibilidades e incompatibilidades con otras ayudas o bonificaciones.
  • Obligaciones de mantenimiento y justificación posteriores.

Una subvención abierta no significa automáticamente que pueda solicitarse después de haber actuado. En algunas convocatorias el error está precisamente en contratar o gastar antes de comprobar los requisitos.

Documentación y preparación del expediente

Revisamos el programa exacto, la situación de desempleo, edad o colectivo, la fecha de alta, centro de trabajo, contrato y el plazo de presentación aplicable.

La documentación concreta depende de cada convocatoria. Habitualmente puede ser necesario acreditar datos de la empresa, representación, situación fiscal, contratación, desempleo, inversión, facturas, pagos o declaraciones responsables. No pedimos documentación por rutina: construimos el checklist a partir de la ayuda concreta.

Cómo y cuándo se cobra la subvención

La forma de pago que consta actualmente en la ficha es Pago posterior a la actuación. Algunas ayudas pagan una parte por adelantado y reservan un saldo para después de la justificación; otras funcionan por reembolso o pagan tras la resolución. El calendario debe verificarse en cada programa.

Nuestro sistema de honorarios sigue el dinero efectivamente recibido. Si la Administración paga en varios tramos, la comisión de éxito se calcula proporcionalmente sobre cada ingreso, no sobre dinero que todavía no ha llegado a la cuenta del beneficiario.

Qué ocurre si la persona trabajadora se marcha o cambia el proyecto

No existe una regla única. Una baja voluntaria, un despido, una reducción de jornada, una sustitución o una modificación de la inversión puede tener consecuencias distintas según las bases. Algunas convocatorias permiten sustituir a la persona dentro de un plazo y cumpliendo condiciones; otras pueden reducir la ayuda o exigir reintegro total o parcial.

Por eso el servicio no termina necesariamente cuando llega la resolución. Si se produce una incidencia, revisamos la convocatoria aplicable antes de recomendar una actuación.

Obligaciones después de cobrar

El cobro puede ir seguido de un periodo de mantenimiento, controles, aportación de nóminas, justificantes de pago, permanencia de la contratación o una justificación económica final. El periodo de mantenimiento que figura actualmente en nuestra ficha es 12 meses, equivalentes a 360 días, para la contratación subvencionada de la Línea 1.. La justificación indicada es La Administración comprueba el cumplimiento con la documentación aportada y las consultas previstas. La contratación debe permanecer activa durante el periodo exigido..

Ekiteko registra estas fechas en el expediente para que las obligaciones posteriores no queden olvidadas cuando la empresa ya ha recibido el dinero.

Cómo tramitamos esta subvención en Ekiteko

  1. Estudio previo. Comprobamos si empresa, trabajador, inversión y fechas encajan.
  2. Checklist. Definimos exactamente qué documentación necesitamos.
  3. Preparación. Revisamos formularios, anexos y justificantes antes de presentar.
  4. Presentación y seguimiento. Dejamos trazabilidad del expediente y controlamos requerimientos.
  5. Resolución y cobro. Registramos los importes concedidos y los ingresos reales.
  6. Mantenimiento y justificación. Programamos avisos internos para las obligaciones posteriores.

Honorarios de Ekiteko

Para las subvenciones de contratación trabajamos con 100 € + IVA por trabajador para abrir y preparar la gestión y 10 % + IVA sobre cada importe de subvención efectivamente cobrado. Cada comisión se abona dentro de los 5 días naturales siguientes al ingreso. Para otras subvenciones, las condiciones se confirman antes de empezar.

Las incidencias extraordinarias, como recursos, sustituciones complejas, renuncias, inspecciones o actuaciones no incluidas en el encargo inicial, pueden presupuestarse aparte antes de realizarlas.

Aspectos específicos de esta convocatoria

Cuando una ayuda de Madrid tiene concesión directa u orden de entrada, la preparación y la presentación correcta adquieren especial importancia.

Preguntas frecuentes sobre esta subvención

¿Puedo contratar antes de solicitar la subvención?

Depende de la convocatoria. Algunas permiten presentar después del alta si se respeta un plazo concreto; otras exigen condiciones previas o trámites anteriores. Lo prudente es comprobar la ayuda antes de contratar.

¿La subvención se ingresa en la cuenta bancaria de la empresa?

Cuando la ayuda es dineraria, sí se produce un abono monetario conforme al sistema de pagos de la convocatoria. En esta ficha indicamos expresamente si se trata de dinero en cuenta o de otra modalidad de apoyo.

¿Cuándo se cobra una subvención después de concederla?

No hay un plazo universal. Puede existir anticipo, pago posterior, reembolso o varios tramos. La resolución y las bases de cada programa determinan el calendario aplicable.

¿Qué pasa si el trabajador subvencionado causa baja voluntaria?

Depende de las reglas del programa. Algunas ayudas permiten sustituirlo si se cumplen requisitos y plazos; en otras puede reducirse la subvención o surgir una obligación de reintegro.

¿Se puede sustituir al trabajador subvencionado?

No debe darse por hecho. La posibilidad de sustitución, el plazo y las condiciones cambian entre convocatorias. Revisamos la base concreta antes de comunicar una sustitución.

¿Hay que devolver la subvención si se incumple el mantenimiento?

Puede existir minoración o reintegro total o parcial. La consecuencia depende del incumplimiento, del tiempo efectivamente mantenido y de lo que establezcan las bases.

¿Cuánto cobra Ekiteko por tramitar la subvención?

En las ayudas de contratación, 100 € + IVA por trabajador y 10 % + IVA sobre el dinero efectivamente cobrado. Si la Administración paga por tramos, cobramos la parte proporcional cuando se recibe cada tramo. Para otras ayudas, se consultan condiciones.

¿La concesión de la subvención está garantizada?

No. Depende de cumplir los requisitos, presentar correctamente el expediente y, cuando corresponda, de la disponibilidad presupuestaria y del procedimiento de concesión.

Información revisada con fuente oficial.Las bases, crédito disponible, forma de pago y criterios pueden cambiar. Antes de actuar revisamos la convocatoria vigente y el caso concreto.
BASES REVISADAS

Requisitos y condiciones de esta subvención

Aquí resumimos las condiciones que realmente deciden si el expediente entra o queda fuera. No sustituye a la convocatoria oficial, pero evita quedarse en una descripción genérica.

Bases revisadas11/08/2026Referencia normativa: Programa para el fomento de la contratación de la Comunidad de Madrid. Línea 1, incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención, 2026.

Elegibilidad y condiciones de contratación

¿Quién puede solicitar esta subvención?

Empresas, personas trabajadoras autónomas, entidades privadas sin ánimo de lucro, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades admitidas. Deben cumplir los requisitos generales del programa y realizar la contratación vinculada a un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona contratada o la actuación?

Personas desempleadas de especial atención: determinados desempleados de larga o muy larga duración, personas de 45 a 54 años, mayores de 55 años y personas que trabajen en centros ubicados en municipios rurales de menos de 5.000 habitantes, según cada supuesto. La inscripción como demandante debe cumplirse en el momento exigido.

¿Cuántos contratos o actuaciones se pueden subvencionar?

Máximo 10 contrataciones subvencionadas por beneficiario y año natural en la Línea 1.

¿Qué contrato, jornada y duración exige?

Contrato indefinido inicial. Jornada completa o parcial, pero la jornada parcial no puede ser inferior al 75 % de una jornada completa comparable. La cuantía se reduce proporcionalmente si es parcial.

¿Cómo se selecciona a la persona o actuación?

La empresa puede seleccionar a la persona, pero debe verificar antes del alta que cumple exactamente el colectivo subvencionable y la inscripción como demandante de empleo.

¿Cuándo y cómo se solicita?

La ayuda se tramita por concesión directa y orden de entrada mientras exista crédito. La solicitud debe presentarse dentro del plazo individual contado desde el alta en Seguridad Social, que en la Línea 1 es de un mes.

Cuantía y sistema de pago

¿Cuánto dinero concede la ayuda?

5.500 € o 7.500 € por contratación a jornada completa según el colectivo. Se prevén incrementos, entre otros, por contratación de mujer, determinadas cargas familiares, primer empleado de autónomo y empresa emergente.

¿Cómo y cuándo paga la Administración?

La Comunidad de Madrid efectúa el pago por transferencia después de la concesión y de las comprobaciones previstas, incluida la vigencia de la contratación en el momento que corresponda.

Solicitud y documentación

¿Qué documentación hay que preparar?

La solicitud debe permitir acreditar el contrato, el alta, el colectivo de la persona contratada, el centro de trabajo y los requisitos e incrementos que se soliciten.

¿Es compatible con otras ayudas?

Ayuda sujeta a régimen de minimis. Las acumulaciones con otros incentivos deben revisarse para evitar superar límites o financiar el mismo coste de forma incompatible.

Mantenimiento, bajas y reintegro

¿Cuánto tiempo hay que mantener la contratación o actuación?

12 meses, equivalentes a 360 días, para la contratación subvencionada de la Línea 1.

¿Se puede sustituir a la persona trabajadora?

Se admite sustitución en determinados supuestos si la nueva persona y el nuevo contrato cumplen las condiciones. La sustitución debe comunicarse en el plazo previsto y el tiempo sin cubrir no computa para completar los 360 días.

¿Qué ocurre si el contrato termina antes?

Si hay una baja durante el mantenimiento, hay que revisar de inmediato si la causa permite sustitución y cómo afecta al cómputo de los 360 días.

¿Cuándo puede haber reintegro?

El incumplimiento del periodo de mantenimiento o de los requisitos esenciales puede producir pérdida del derecho al cobro o reintegro en la proporción prevista por la normativa.

¿Qué puntos pueden dejar fuera el expediente?

La inscripción y el colectivo se miran en fechas concretas. Presentar fuera del mes desde el alta puede dejar la ayuda fuera. El mantenimiento ordinario de la contratación es de 360 días.

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