País VascoAbierta

Ayudas al fomento de la contratación laboral en Vitoria-Gasteiz 2026

Ayudas de hasta 16.250 € por contratación indefinida en Vitoria-Gasteiz. Hasta 4 ayudas por empresa y solicitudes hasta el 15/02/2027.

Concurrencia simple: se concede por orden de entrada hasta agotar el crédito. Conviene comprobar el encaje antes de contratar y presentar cuanto antes.
Ayuda económica
Cuantía
Hasta 16.250 € por contratación
Abono monetario en cuenta
País VascoAbierta
PlazoHasta 15 Feb 2027
Presupuesto2.678.663 €
Pago: Después de ejecutar/contratar
ImporteHasta 16.250 € por contratación
Presupuesto convocatoria2.678.663 €
TerritorioPaís Vasco
EstadoAbierta
Dinero en cuentaSí, ingreso en cuenta
ModalidadContrato indefinido · jornada completa o parcial desde el 50 %
PlazoHasta 15 Feb 2027
Revisado24/08/2026
LO ESENCIAL EN 30 SEGUNDOS

Lo más interesante de esta subvención

Antes de entrar en las bases, estos son los datos que normalmente deciden si merece la pena estudiarla.

CuantíaHasta 16.250 € por contratación8.000 € por contrato indefinido a jornada completa. 10.000 € si la persona contratada es menor de 35 años, mayor de 45…
Contratos o actuacionesHasta 4 ayudas por empresa. El máximo teórico acumulado puede alcanzar 65.000 € por empresa…
Forma de pagoDespués de ejecutar/contratarPago único tras la resolución de concesión, una vez revisada la documentación y verificada la contratación…
Puede encajar paraEmpresas y personas autónomas con centro de trabajo y actividad económica en Vitoria-Gasteiz
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El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha abierto las ayudas 2026 para fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas del municipio. La convocatoria cuenta con 2.678.663 € de presupuesto y se tramita en régimen de concurrencia simple: se atienden las solicitudes por orden de entrada hasta agotar el crédito.

Cuánto puede recibir la empresa

La ayuda parte de 8.000 € por contratación indefinida a jornada completa, alcanza 10.000 € para determinados colectivos y 13.000 € para personas mayores de 55 años. Además, existen incrementos del 10 % por contratación de mujeres y del 15 % por desempleo de larga duración. Con ambos incrementos sobre el tramo de 13.000 €, el máximo aritmético alcanza 16.250 € por contratación, sujeto a los límites de costes salariales de las bases.

Quién puede solicitarla

Está dirigida a empresas y personas autónomas con centro de trabajo y actividad económica en Vitoria-Gasteiz. La persona contratada debe estar empadronada en el municipio y encontrarse desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide el día inmediatamente anterior a la contratación.

Contrato y mantenimiento

El contrato debe ser indefinido, a jornada completa o parcial de al menos el 50 %, y generar empleo neto respecto de la plantilla media de los seis meses anteriores. El contrato subvencionado debe mantenerse durante un mínimo de 12 meses.

Plazo y forma de concesión

La convocatoria tiene dos fases: del 18 de agosto al 15 de octubre de 2026 y del 16 de octubre de 2026 al 15 de febrero de 2027. Las ayudas se conceden por orden de entrada, previa comprobación de requisitos y mientras exista crédito.

Origen de los datos estructurados: Intervención General de la Administración del Estado (BDNS/SNPSAP). Código BDNS: 924199 · Última actualización automática: 2026-08-24 13:57:31

Información revisada con fuente oficial.Las bases, crédito disponible, forma de pago y criterios pueden cambiar. Antes de actuar revisamos la convocatoria vigente y el caso concreto.
BASES REVISADAS

Requisitos y condiciones de esta subvención

Aquí resumimos las condiciones que realmente deciden si el expediente entra o queda fuera. No sustituye a la convocatoria oficial, pero evita quedarse en una descripción genérica.

Bases revisadas24/08/2026Referencia normativa: BOTHA nº 93, 17 de agosto de 2026 · anuncio 2026-02425 · BDNS 924199

Elegibilidad y condiciones de contratación

¿Quién puede solicitar esta subvención?

Personas físicas o jurídicas privadas con centro de trabajo y actividad económica en Vitoria-Gasteiz. Deben estar al corriente con Hacienda Foral, Seguridad Social y Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz; no estar sancionadas o incursas en prohibiciones para obtener subvenciones; y mantener estas condiciones durante la tramitación. No se admiten administraciones públicas, sociedades públicas ni entidades vinculadas o dependientes, entre otras exclusiones previstas en las bases.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona contratada o la actuación?

La persona contratada debe estar empadronada en Vitoria-Gasteiz el día anterior a la contratación y estar desempleada, inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide el día inmediatamente anterior a la contratación. Para incrementos o cuantías especiales deben acreditarse, cuando proceda, edad, RGI/IMV, condición de mujer o desempleo de larga duración.

¿Cuántos contratos o actuaciones se pueden subvencionar?

Hasta 4 ayudas por empresa. El máximo teórico acumulado puede alcanzar 65.000 € por empresa si las cuatro contrataciones alcanzan 16.250 € cada una. No se concede más de una subvención por la contratación de una misma persona.

¿Qué contrato, jornada y duración exige?

Contratos indefinidos realizados entre el 01/01/2026 y el 31/12/2026. Jornada completa o parcial con un mínimo del 50 %. La contratación debe suponer creación neta de empleo respecto de la plantilla media total de los 6 meses inmediatamente anteriores. La empresa debe mantener el contrato durante al menos 12 meses.

¿Cómo se selecciona a la persona o actuación?

Concurrencia simple: las ayudas se conceden por orden de registro de entrada, tras comprobar los requisitos, hasta agotar el crédito. No hay criterios de puntuación.

¿Cuándo y cómo se solicita?

Dos fases consecutivas: del 18/08/2026 al 15/10/2026 y del 16/10/2026 al 15/02/2027. En el momento de solicitar la subvención el contrato debe estar vigente, salvo que ya se haya cumplido la obligación de mantenimiento de 12 meses. Puede presentarse por sede electrónica municipal y por los canales presenciales previstos en las bases.

Cuantía y sistema de pago

¿Cuánto dinero concede la ayuda?

8.000 € por contrato indefinido a jornada completa. 10.000 € si la persona contratada es menor de 35 años, mayor de 45 años o perceptora titular de RGI/IMV. 13.000 € si es mayor de 55 años. Las cuantías aumentan un 10 % cuando se contrata a una mujer y un 15 % si la persona es desempleada de larga duración; los incrementos pueden acumularse. El máximo aritmético por contratación es 16.250 €. En jornada parcial (mínimo 50 %) la ayuda es proporcional. La ayuda no puede superar el 75 % de los costes salariales en el tramo base ni el 100 % en los colectivos de 10.000 € y 13.000 €.

¿Cómo y cuándo paga la Administración?

Pago único tras la resolución de concesión, una vez revisada la documentación y verificada la contratación y el cumplimiento de los requisitos. No es necesario esperar a completar los 12 meses para recibir el pago, pero después debe justificarse el mantenimiento y los costes salariales.

Solicitud y documentación

¿Qué documentación hay que preparar?

Solicitud y declaración jurada (anexos I y II); NIF/NIE; escrituras/estatutos y poderes cuando proceda; DNI de la representación; certificados de plantilla media de los 6 meses anteriores y del día de contratación; documentación de la persona contratada (DNI/NIE, padrón, vida laboral y certificado de periodos de inscripción en Lanbide); acreditación de colectivos específicos cuando proceda; contrato firmado y comunicación telemática a Lanbide; y certificado empresarial del coste salarial anual desglosado.

¿Es compatible con otras ayudas?

Incompatible con cualquier otra subvención o ayuda concedida para el mismo concepto, finalidad y/o periodo respecto del mismo contrato, excepto las bonificaciones de la Seguridad Social. La ayuda queda además sujeta al régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831.

Mantenimiento, bajas y reintegro

¿Cuánto tiempo hay que mantener la contratación o actuación?

12 meses como mínimo desde la contratación indefinida subvencionada.

¿Se puede sustituir a la persona trabajadora?

Se admite una única sustitución cuando la extinción se deba a no superar el periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente, muerte o invalidez. La sustitución debe realizarse en un máximo de 15 días desde la baja en Seguridad Social por otra persona que cumpla los mismos requisitos, y comunicarse al Ayuntamiento en un máximo de 15 días desde el nuevo contrato. También se prevé sustitución durante una incapacidad temporal en los términos de las bases.

¿Qué ocurre si el contrato termina antes?

La extinción antes de completar los 12 meses implica reintegro con intereses, salvo no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente, muerte o invalidez; en estos supuestos la ayuda se reduce proporcionalmente a la duración efectiva si no procede o no se realiza una sustitución válida. La extinción debe comunicarse al Ayuntamiento en un máximo de 15 días.

¿Cuándo puede haber reintegro?

Procede el reintegro, con intereses de demora, cuando se incumplan las obligaciones o concurra una causa de reintegro. Si posteriormente se justifican costes salariales inferiores a los declarados y ello reduce la ayuda calculada, debe reintegrarse la parte proporcional. También puede existir reintegro por extinción anticipada del contrato en los términos de las bases.

¿Qué puntos pueden dejar fuera el expediente?

Centro de trabajo y actividad económica en Vitoria-Gasteiz; persona empadronada, desempleada y de alta en Lanbide el día inmediatamente anterior; creación neta de empleo frente a la media de los 6 meses previos; contrato indefinido con jornada mínima del 50 %; mantenimiento mínimo de 12 meses; máximo 4 ayudas por empresa; orden de entrada hasta agotar presupuesto. No son subvencionables, entre otros, determinados familiares o personas vinculadas a la empresa, contratos de formación en alternancia, fijos discontinuos o contratos de relevo, ni determinados supuestos de contratación previa de la misma persona.

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