El Ministerio de Industria y Turismo ha puesto en marcha en 2026 una ayuda estatal para renovar equipamiento de hostelería y reducir el consumo energético. La convocatoria está regulada por el Real Decreto 638/2026, de 29 de julio y se aplica en todo el territorio nacional.
Atención a la demanda: el Ministerio informó de que, hasta el 10 de agosto de 2026, se habían recibido 1.886 solicitudes por un importe total solicitado de 18.432.764,22 €, por encima del presupuesto global de 15 millones. Esto no equivale por sí solo a un agotamiento formal del crédito: el portal oficial sigue indicando que la convocatoria está en plazo y las solicitudes completas se ordenan por fecha de presentación.
¿En qué consiste la ayuda para hostelería 2026?
La finalidad es sustituir electrodomésticos, maquinaria industrial hostelera y otros equipamientos por alternativas de menor consumo energético. También se incluyen determinados sistemas de climatización, toldos y sombrillas más eficientes.
La ayuda se concede de forma directa y las solicitudes completas se atienden por orden de presentación hasta que se agote el presupuesto disponible o finalice el plazo.
¿Cuánto se puede recibir?
La subvención es de entre 5.000 € y 11.000 € por establecimiento, con el IVA excluido. La intensidad de la ayuda puede alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable.
- Mínimo: 5.000 € por establecimiento.
- Máximo: 11.000 € por establecimiento.
- Porcentaje: hasta el 100 % del coste subvencionable.
- Presupuesto total: 15.000.000 €.
- Régimen: ayudas de minimis, con el límite general aplicable de 300.000 € por empresa en tres años.
Solo se admite una solicitud por establecimiento. Una misma empresa o persona empresaria puede solicitar varias ayudas si dispone de distintos establecimientos y cada expediente corresponde a un local diferente.
¿Quién puede solicitarla?
Pueden ser beneficiarias las personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que sean titulares de establecimientos hosteleros ubicados en España, estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y desarrollen una actividad incluida en los CNAE admitidos.
Actividades incluidas
La convocatoria comprende actividades de los grupos CNAE 55 y 56, entre ellas hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos, campings, restaurantes, puestos de comida, catering y servicios de bebidas.
No pueden ser beneficiarios los autónomos que actúen como familiares colaboradores del titular del establecimiento. También son aplicables las prohibiciones generales para obtener subvenciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
¿Qué gastos son subvencionables?
La normativa considera elegibles los costes necesarios para completar la renovación del equipamiento hostelero. Entre otros:
- Compra de equipos y materiales.
- Obras e instalaciones necesarias para ejecutar la renovación.
- Gestión de los residuos generados por la sustitución del equipamiento.
- Honorarios del técnico competente para el certificado o acreditación de eficiencia energética cuando proceda.
- Costes de gestión administrativa y documental de la solicitud.
- Costes de gestión técnica, administrativa y documental de la justificación.
Los costes de gestión de la solicitud tienen un límite del 4 % sobre los costes inherentes al cambio de equipamiento indicados en la norma. Los costes de justificación tienen un límite máximo del 7 % en los términos previstos por el Real Decreto.
¿Qué maquinaria y equipamiento puede renovarse?
La actuación debe conseguir una mejora del consumo energético. La norma contempla la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera, así como terminales de climatización, toldos y sombrillas, siempre que el nuevo equipamiento sea más eficiente.
No se admite sustituir equipos por otros que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
¿Cómo se acredita el ahorro energético?
Cuando el nuevo equipo esté sujeto al sistema europeo de etiquetado energético, se compara la clasificación del nuevo equipo con la del equipo existente y debe existir una mejora de la letra correspondiente al consumo energético.
Si el equipo no está dentro de ese sistema de etiquetado, el ahorro debe justificarse mediante un informe técnico pericial basado en la comparación de las características técnicas del equipo nuevo y del sustituido.
¿Se pueden incluir compras ya realizadas?
Sí. La convocatoria permite imputar gastos correspondientes a actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de marzo de 2026, siempre que se cumplan los requisitos y se aporte la documentación justificativa exigida.
Para actuaciones todavía no ejecutadas se presenta el presupuesto con el máximo desglose posible. Para actuaciones ya realizadas se aporta la factura correspondiente.
Plazo de solicitud
El plazo oficial comenzó el 5 de agosto de 2026 a las 10:00 horas y finaliza el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas, salvo cierre anticipado por agotamiento del crédito.
La tramitación es íntegramente electrónica a través del Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Debido a que las solicitudes completas se ordenan por fecha de presentación y la demanda comunicada ya supera el presupuesto inicial, preparar correctamente la documentación antes de enviar el expediente es especialmente relevante.
Documentación principal para presentar la solicitud
La documentación concreta depende del solicitante y de si la actuación está ejecutada o pendiente, pero la normativa y la guía oficial exigen, entre otros elementos:
- Formulario electrónico de solicitud.
- Memoria descriptiva de la actividad y de la inversión.
- Justificación del ahorro energético.
- Acreditación del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Documento oficial donde conste el CNAE actualizado.
- Factura, si la actuación ya está realizada, o presupuesto desglosado si todavía no se ha ejecutado.
- Documentación de representación, cuando la solicitud se presente mediante representante.
- Declaraciones responsables exigidas por la convocatoria.
¿Cuánto tiempo hay para ejecutar y justificar?
Con carácter general, una vez notificada la concesión, el beneficiario dispone de un mes para ejecutar y pagar la actuación subvencionada. El órgano concedente puede acordar de oficio una prórroga, en los términos establecidos en el Real Decreto.
La justificación debe presentarse dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del plazo de ejecución. Cuando la actuación ya se hubiera realizado antes de la entrada en vigor del Real Decreto, esos 15 días se cuentan desde la notificación de la resolución de concesión.
La justificación incluye factura, acreditación del pago, memoria técnica y declaración de finalización. En la sustitución de maquinaria o electrodomésticos debe acreditarse el ahorro energético y la gestión del residuo por un gestor autorizado.
¿Cuándo se cobra la subvención?
La ayuda no se anticipa. Se abona mediante un único pago después de que el Ministerio verifique la justificación del gasto subvencionado. Antes del pago, el beneficiario debe cumplir las condiciones exigidas respecto a obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Compatibilidad con otras ayudas
La ayuda puede coexistir con otras ayudas públicas cuando financien costes identificables diferentes. No es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos costes subvencionables. Además, está sometida al régimen de minimis.
¿Por qué conviene revisar el expediente antes de presentarlo?
Esta convocatoria funciona por orden de presentación de las solicitudes completas. Un expediente enviado antes pero incompleto no ofrece la misma seguridad que uno preparado correctamente desde el inicio. Además, la inversión debe cumplir realmente la finalidad de ahorro energético y después deberá justificarse con documentación económica y técnica.
En Ekiteko revisamos el encaje del establecimiento, el CNAE, la inversión prevista o ya realizada y la documentación necesaria antes de tramitar la solicitud.
¿Qué ocurre si la contratación termina antes?
No hay una respuesta universal. Una baja voluntaria, un despido, una incapacidad o cualquier finalización anticipada puede tener consecuencias distintas según las bases de la ayuda.
Después de cobrar también hay obligaciones
El ingreso de la subvención no siempre cierra el expediente. Puede existir un periodo de mantenimiento, una justificación posterior o un saldo final condicionado al cumplimiento.
- Periodo de mantenimiento: depende de la convocatoria.
- Justificación: depende de la convocatoria y de la resolución.