AndalucíaAbierta

Programa Emplea-T Andalucía: ayudas a la contratación

Programa Emplea-T de Andalucía con incentivos a contratación indefinida para autónomos y pymes.

El plazo de solicitud de las líneas 1 y 2 se amplió hasta el 31 de octubre de 2026. Los contratos subvencionables debían formalizarse dentro del periodo fijado por la convocatoria.
Ayuda económica
Cuantía
Hasta 20.000 € línea 1 · hasta 17.000 € línea 2
Abono monetario en cuenta
AndalucíaAbierta
PlazoHasta 31 Oct 2026
PresupuestoConsultar convocatoria
Pago: Anticipo + saldo final
ImporteHasta 20.000 € línea 1 · hasta 17.000 € línea 2
Presupuesto convocatoriaConsultar convocatoria
TerritorioAndalucía
EstadoAbierta
Dinero en cuentaSí, ingreso en cuenta
ModalidadIndefinido ordinario · jornada mínima 50 %
PlazoHasta 31 Oct 2026
Revisado13/08/2026
LO ESENCIAL EN 30 SEGUNDOS

Lo más interesante de esta subvención

Antes de entrar en las bases, estos son los datos que normalmente deciden si merece la pena estudiarla.

CuantíaHasta 20.000 € línea 1 · hasta 17.000 € línea 2Línea 1: 18.000 € a jornada completa o 9.000 € a jornada parcial, con incremento de 2.000 € o 1.000 € si…
Contratos o actuacionesEl número subvencionable depende de la línea y de la situación del empleador. No se…
Forma de pagoAnticipo + saldo final50 % después de la resolución de concesión; 50 % restante después de comprobar el mantenimiento…
Puede encajar paraPymes y autónomos
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Emplea-T es el programa andaluz de incentivos a la contratación que agrupa varias líneas para autónomos, pymes y otros beneficiarios según la modalidad.

En Ekiteko tratamos cada convocatoria como un expediente, no como una simple noticia. Antes de que una empresa contrate, invierta o presente documentación, revisamos el estado de la ayuda, las fechas que pueden dejarla fuera y las obligaciones que permanecen después de la concesión.

Qué es esta subvención y cuándo puede interesar

En 2026 las líneas 1 y 2 incentivan contratación indefinida ordinaria a jornada completa o parcial de al menos el 50 %. La cuantía depende de la línea, la jornada y determinadas características de la persona contratada.

El estado que figura actualmente en Ekiteko es Abierta. La cuantía o referencia económica visible en la ficha es Hasta 20.000 € línea 1 · hasta 17.000 € línea 2. Cuando la convocatoria tiene un presupuesto global publicado, lo mostramos por separado porque el presupuesto total del programa no equivale al dinero que corresponde a una empresa concreta.

Quién puede solicitar la ayuda

Las líneas 1 y 2 de la convocatoria 2026 se dirigen a autónomos y pymes en los supuestos definidos, con colectivos de personas desempleadas y condiciones específicas para primera o sucesivas contrataciones.

La elegibilidad real depende del conjunto de requisitos de la convocatoria vigente. Pueden influir la forma jurídica, el tamaño de la empresa, el centro de trabajo, la situación de la persona contratada, la fecha de alta, la modalidad contractual, la inversión prevista, el cumplimiento tributario y con la Seguridad Social o la existencia de trámites previos.

Cuánto dinero puede recibir la empresa

La referencia económica actual es Hasta 20.000 € línea 1 · hasta 17.000 € línea 2. Si la convocatoria establece distintas cuantías por colectivo, jornada, tipo de contrato o intensidad de ayuda, la cifra final depende del caso. En Ekiteko diferenciamos siempre entre importe concedido e importe efectivamente cobrado.

Cuando la ayuda es dineraria, la ficha indica si existe abono monetario en cuenta: Sí, abono monetario en cuenta. No confundimos una subvención económica con un bono, vale, préstamo o servicio bonificado.

Qué actuación, contratación o gasto subvenciona

Emplea-T es el programa andaluz de incentivos a la contratación que agrupa varias líneas para autónomos, pymes y otros beneficiarios según la modalidad.

La modalidad publicada actualmente en la ficha es Indefinido ordinario · jornada mínima 50 %. Si existen varias líneas dentro del mismo programa, hay que identificar la línea correcta antes de calcular cuantía o preparar documentación.

Qué revisar antes de contratar o presentar la solicitud

La ventana para formalizar los contratos subvencionables y el plazo para presentar solicitudes no tienen por qué coincidir. En 2026 el plazo de solicitud de las líneas 1 y 2 se amplió hasta el 31 de octubre, aunque los contratos subvencionables debían formalizarse dentro del periodo fijado por la convocatoria.

  • Fecha exacta de contratación, inversión o inicio de la actuación.
  • Situación de la persona trabajadora o beneficiaria antes del alta.
  • Centro de trabajo, jornada y modalidad contractual cuando la ayuda sea de empleo.
  • Plazo de solicitud y posibles trámites previos.
  • Compatibilidades e incompatibilidades con otras ayudas o bonificaciones.
  • Obligaciones de mantenimiento y justificación posteriores.

Una subvención abierta no significa automáticamente que pueda solicitarse después de haber actuado. En algunas convocatorias el error está precisamente en contratar o gastar antes de comprobar los requisitos.

Documentación y preparación del expediente

Primero identificamos si corresponde Línea 1 o Línea 2, después revisamos colectivo, fecha del contrato, incremento de plantilla, jornada, mantenimiento y formulario de solicitud.

La documentación concreta depende de cada convocatoria. Habitualmente puede ser necesario acreditar datos de la empresa, representación, situación fiscal, contratación, desempleo, inversión, facturas, pagos o declaraciones responsables. No pedimos documentación por rutina: construimos el checklist a partir de la ayuda concreta.

Cómo y cuándo se cobra la subvención

La forma de pago que consta actualmente en la ficha es Anticipo y saldo final. Algunas ayudas pagan una parte por adelantado y reservan un saldo para después de la justificación; otras funcionan por reembolso o pagan tras la resolución. El calendario debe verificarse en cada programa.

Nuestro sistema de honorarios sigue el dinero efectivamente recibido. Si la Administración paga en varios tramos, la comisión de éxito se calcula proporcionalmente sobre cada ingreso, no sobre dinero que todavía no ha llegado a la cuenta del beneficiario.

Qué ocurre si la persona trabajadora se marcha o cambia el proyecto

No existe una regla única. Una baja voluntaria, un despido, una reducción de jornada, una sustitución o una modificación de la inversión puede tener consecuencias distintas según las bases. Algunas convocatorias permiten sustituir a la persona dentro de un plazo y cumpliendo condiciones; otras pueden reducir la ayuda o exigir reintegro total o parcial.

Por eso el servicio no termina necesariamente cuando llega la resolución. Si se produce una incidencia, revisamos la convocatoria aplicable antes de recomendar una actuación.

Obligaciones después de cobrar

El cobro puede ir seguido de un periodo de mantenimiento, controles, aportación de nóminas, justificantes de pago, permanencia de la contratación o una justificación económica final. El periodo de mantenimiento que figura actualmente en nuestra ficha es 24 meses de mantenimiento de la contratación.. La justificación indicada es La Administración comprueba el cumplimiento de las obligaciones y el mantenimiento. El segundo 50 % queda vinculado a la comprobación prevista..

Ekiteko registra estas fechas en el expediente para que las obligaciones posteriores no queden olvidadas cuando la empresa ya ha recibido el dinero.

Cómo tramitamos esta subvención en Ekiteko

  1. Estudio previo. Comprobamos si empresa, trabajador, inversión y fechas encajan.
  2. Checklist. Definimos exactamente qué documentación necesitamos.
  3. Preparación. Revisamos formularios, anexos y justificantes antes de presentar.
  4. Presentación y seguimiento. Dejamos trazabilidad del expediente y controlamos requerimientos.
  5. Resolución y cobro. Registramos los importes concedidos y los ingresos reales.
  6. Mantenimiento y justificación. Programamos avisos internos para las obligaciones posteriores.

Honorarios de Ekiteko

Para las subvenciones de contratación trabajamos con 100 € + IVA por trabajador para abrir y preparar la gestión y 10 % + IVA sobre cada importe de subvención efectivamente cobrado. Cada comisión se abona dentro de los 5 días naturales siguientes al ingreso. Para otras subvenciones, las condiciones se confirman antes de empezar.

Las incidencias extraordinarias, como recursos, sustituciones complejas, renuncias, inspecciones o actuaciones no incluidas en el encargo inicial, pueden presupuestarse aparte antes de realizarlas.

Aspectos específicos de esta convocatoria

El mantenimiento de la contratación puede alcanzar 24 meses en estas líneas, por lo que conviene valorar la obligación completa antes de solicitar la ayuda.

Preguntas frecuentes sobre esta subvención

¿Puedo contratar antes de solicitar la subvención?

Depende de la convocatoria. Algunas permiten presentar después del alta si se respeta un plazo concreto; otras exigen condiciones previas o trámites anteriores. Lo prudente es comprobar la ayuda antes de contratar.

¿La subvención se ingresa en la cuenta bancaria de la empresa?

Cuando la ayuda es dineraria, sí se produce un abono monetario conforme al sistema de pagos de la convocatoria. En esta ficha indicamos expresamente si se trata de dinero en cuenta o de otra modalidad de apoyo.

¿Cuándo se cobra una subvención después de concederla?

No hay un plazo universal. Puede existir anticipo, pago posterior, reembolso o varios tramos. La resolución y las bases de cada programa determinan el calendario aplicable.

¿Qué pasa si el trabajador subvencionado causa baja voluntaria?

Depende de las reglas del programa. Algunas ayudas permiten sustituirlo si se cumplen requisitos y plazos; en otras puede reducirse la subvención o surgir una obligación de reintegro.

¿Se puede sustituir al trabajador subvencionado?

No debe darse por hecho. La posibilidad de sustitución, el plazo y las condiciones cambian entre convocatorias. Revisamos la base concreta antes de comunicar una sustitución.

¿Hay que devolver la subvención si se incumple el mantenimiento?

Puede existir minoración o reintegro total o parcial. La consecuencia depende del incumplimiento, del tiempo efectivamente mantenido y de lo que establezcan las bases.

¿Cuánto cobra Ekiteko por tramitar la subvención?

En las ayudas de contratación, 100 € + IVA por trabajador y 10 % + IVA sobre el dinero efectivamente cobrado. Si la Administración paga por tramos, cobramos la parte proporcional cuando se recibe cada tramo. Para otras ayudas, se consultan condiciones.

¿La concesión de la subvención está garantizada?

No. Depende de cumplir los requisitos, presentar correctamente el expediente y, cuando corresponda, de la disponibilidad presupuestaria y del procedimiento de concesión.

Información revisada con fuente oficial.Las bases, crédito disponible, forma de pago y criterios pueden cambiar. Antes de actuar revisamos la convocatoria vigente y el caso concreto.
BASES REVISADAS

Requisitos y condiciones de esta subvención

Aquí resumimos las condiciones que realmente deciden si el expediente entra o queda fuera. No sustituye a la convocatoria oficial, pero evita quedarse en una descripción genérica.

Bases revisadas11/08/2026Referencia normativa: Programa Emplea-T, convocatoria 2026 de las líneas 1 y 2, Junta de Andalucía.

Elegibilidad y condiciones de contratación

¿Quién puede solicitar esta subvención?

Línea 1: persona trabajadora autónoma o mutualista que realiza su primera contratación indefinida ordinaria y cumple los requisitos de ausencia de personal previo. Línea 2: segunda o sucesivas contrataciones de autónomos y contrataciones indefinidas ordinarias de pymes, conforme a las bases.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona contratada o la actuación?

Persona desempleada perteneciente a alguno de los colectivos previstos por la convocatoria: jóvenes menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración o personas mayores de 45 años, con la situación exigida antes del inicio del contrato.

¿Cuántos contratos o actuaciones se pueden subvencionar?

El número subvencionable depende de la línea y de la situación del empleador. No se publica aquí un límite general único sin vincularlo a la línea concreta.

¿Qué contrato, jornada y duración exige?

Contrato indefinido ordinario, a jornada completa o parcial. La jornada parcial debe ser al menos del 50 % de la jornada completa.

¿Cómo se selecciona a la persona o actuación?

La empresa o autónomo selecciona a la persona, pero debe comprobar antes del alta que encaja en el colectivo exigido y que se cumple la situación de desempleo.

¿Cuándo y cómo se solicita?

La convocatoria 2026 de las líneas 1 y 2 está abierta hasta el 31 de octubre de 2026. Deben respetarse además las fechas de contratación y los plazos de presentación establecidos para cada supuesto.

Cuantía y sistema de pago

¿Cuánto dinero concede la ayuda?

Línea 1: 18.000 € a jornada completa o 9.000 € a jornada parcial, con incremento de 2.000 € o 1.000 € si la persona contratada es mujer. Línea 2: 15.000 € a jornada completa o 7.500 € a jornada parcial, con los mismos incrementos por mujer.

¿Cómo y cuándo paga la Administración?

50 % después de la resolución de concesión; 50 % restante después de comprobar el mantenimiento de la contratación durante los primeros 12 meses, conforme al sistema de pago de las bases.

Solicitud y documentación

¿Qué documentación hay que preparar?

La tramitación debe acreditar la condición del autónomo o pyme, la línea solicitada, el contrato, jornada, alta y pertenencia de la persona contratada al colectivo correspondiente.

¿Es compatible con otras ayudas?

Debe revisarse la compatibilidad y acumulación de incentivos antes de combinar Emplea-T con otras ayudas sobre la misma contratación.

Mantenimiento, bajas y reintegro

¿Cuánto tiempo hay que mantener la contratación o actuación?

24 meses de mantenimiento de la contratación.

¿Se puede sustituir a la persona trabajadora?

Las bases contemplan comunicación de ceses, suspensiones y sustituciones mediante el procedimiento correspondiente. La posibilidad y las condiciones dependen de la causa del cese y deben revisarse antes de sustituir.

¿Qué ocurre si el contrato termina antes?

Una baja antes de completar los 24 meses puede afectar al segundo pago o a cantidades ya percibidas. La causa del cese determina si hay sustitución, minoración o reintegro.

¿Cuándo puede haber reintegro?

El incumplimiento de mantenimiento u otras condiciones puede producir pérdida de derecho al cobro o reintegro total o parcial según las bases.

¿Qué puntos pueden dejar fuera el expediente?

El contrato debe mantenerse 24 meses. La segunda mitad de la ayuda depende de la comprobación del mantenimiento inicial. Cualquier cese o sustitución debe comunicarse y tratarse conforme al motivo y al formulario previsto.

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