CataluñaAbierta

Integral Plus Cataluña para empresas contratantes

Programa Integral Plus, línea 2, para empresas y entidades contratantes seleccionadas por entidades promotoras en Cataluña.

La empresa debe haber sido seleccionada por una entidad promotora del programa.
Ayuda económica
Cuantía
Hasta 12.430,98 €
Abono monetario en cuenta
CataluñaAbierta
PlazoHasta 1 Sep 2026
PresupuestoConsultar convocatoria
Pago: Anticipo + saldo final
ImporteHasta 12.430,98 €
Presupuesto convocatoriaConsultar convocatoria
TerritorioCataluña
EstadoAbierta
Dinero en cuentaSí, ingreso en cuenta
ModalidadIndefinido · jornada completa con excepciones
PlazoHasta 1 Sep 2026
Revisado13/08/2026
LO ESENCIAL EN 30 SEGUNDOS

Lo más interesante de esta subvención

Antes de entrar en las bases, estos son los datos que normalmente deciden si merece la pena estudiarla.

CuantíaHasta 12.430,98 €Módulo económico de 690,61 € al mes por jornada completa, o parte proporcional cuando la jornada parcial esté admitida. La subvención puede…
Contratos o actuacionesMáximo 10 contratos subvencionados por entidad contratante.
Forma de pagoAnticipo + saldo final80 % de anticipo tras la resolución de otorgamiento; el importe restante se paga después de…
Puede encajar paraEmpresas, autónomos y entidades
EkitekoTramitación 100 % online · servicio para toda EspañaComprobar mi caso →

Integral Plus, línea 2, subvenciona la contratación de participantes del programa por entidades contratantes seleccionadas, combinando empleo, acompañamiento y formación.

En Ekiteko tratamos cada convocatoria como un expediente, no como una simple noticia. Antes de que una empresa contrate, invierta o presente documentación, revisamos el estado de la ayuda, las fechas que pueden dejarla fuera y las obligaciones que permanecen después de la concesión.

Qué es esta subvención y cuándo puede interesar

La línea 2 prevé contratación laboral indefinida y, con carácter general, a jornada completa, con un máximo subvencionable de hasta 18 meses. El programa incorpora además acompañamiento y formación vinculada a la contratación.

El estado que figura actualmente en Ekiteko es Abierta. La cuantía o referencia económica visible en la ficha es 690,61 €/mes · hasta 18 meses. Cuando la convocatoria tiene un presupuesto global publicado, lo mostramos por separado porque el presupuesto total del programa no equivale al dinero que corresponde a una empresa concreta.

Quién puede solicitar la ayuda

Pueden ser beneficiarias empresas, autónomos, sociedades civiles privadas y determinadas entidades con establecimiento operativo en Cataluña, siempre que hayan sido seleccionadas por una entidad promotora conforme a la convocatoria.

La elegibilidad real depende del conjunto de requisitos de la convocatoria vigente. Pueden influir la forma jurídica, el tamaño de la empresa, el centro de trabajo, la situación de la persona contratada, la fecha de alta, la modalidad contractual, la inversión prevista, el cumplimiento tributario y con la Seguridad Social o la existencia de trámites previos.

Cuánto dinero puede recibir la empresa

La referencia económica actual es 690,61 €/mes · hasta 18 meses. Si la convocatoria establece distintas cuantías por colectivo, jornada, tipo de contrato o intensidad de ayuda, la cifra final depende del caso. En Ekiteko diferenciamos siempre entre importe concedido e importe efectivamente cobrado.

Cuando la ayuda es dineraria, la ficha indica si existe abono monetario en cuenta: Sí, abono monetario en cuenta. No confundimos una subvención económica con un bono, vale, préstamo o servicio bonificado.

Qué actuación, contratación o gasto subvenciona

Integral Plus, línea 2, subvenciona la contratación de participantes del programa por entidades contratantes seleccionadas, combinando empleo, acompañamiento y formación.

La modalidad publicada actualmente en la ficha es Indefinido · jornada completa con excepciones. Si existen varias líneas dentro del mismo programa, hay que identificar la línea correcta antes de calcular cuantía o preparar documentación.

Qué revisar antes de contratar o presentar la solicitud

No es una ayuda de contratación abierta a cualquier empresa sin intervención previa. La selección por una entidad promotora forma parte del programa y cada solicitud debe respetar los plazos vinculados al inicio del contrato.

  • Fecha exacta de contratación, inversión o inicio de la actuación.
  • Situación de la persona trabajadora o beneficiaria antes del alta.
  • Centro de trabajo, jornada y modalidad contractual cuando la ayuda sea de empleo.
  • Plazo de solicitud y posibles trámites previos.
  • Compatibilidades e incompatibilidades con otras ayudas o bonificaciones.
  • Obligaciones de mantenimiento y justificación posteriores.

Una subvención abierta no significa automáticamente que pueda solicitarse después de haber actuado. En algunas convocatorias el error está precisamente en contratar o gastar antes de comprobar los requisitos.

Documentación y preparación del expediente

Comprobamos la vinculación con la entidad promotora, la persona participante, la fecha de inicio del contrato, la jornada, la solicitud dentro del plazo y los documentos específicos de la línea 2.

La documentación concreta depende de cada convocatoria. Habitualmente puede ser necesario acreditar datos de la empresa, representación, situación fiscal, contratación, desempleo, inversión, facturas, pagos o declaraciones responsables. No pedimos documentación por rutina: construimos el checklist a partir de la ayuda concreta.

Cómo y cuándo se cobra la subvención

La forma de pago que consta actualmente en la ficha es Anticipo y saldo final. Algunas ayudas pagan una parte por adelantado y reservan un saldo para después de la justificación; otras funcionan por reembolso o pagan tras la resolución. El calendario debe verificarse en cada programa.

Nuestro sistema de honorarios sigue el dinero efectivamente recibido. Si la Administración paga en varios tramos, la comisión de éxito se calcula proporcionalmente sobre cada ingreso, no sobre dinero que todavía no ha llegado a la cuenta del beneficiario.

Qué ocurre si la persona trabajadora se marcha o cambia el proyecto

No existe una regla única. Una baja voluntaria, un despido, una reducción de jornada, una sustitución o una modificación de la inversión puede tener consecuencias distintas según las bases. Algunas convocatorias permiten sustituir a la persona dentro de un plazo y cumpliendo condiciones; otras pueden reducir la ayuda o exigir reintegro total o parcial.

Por eso el servicio no termina necesariamente cuando llega la resolución. Si se produce una incidencia, revisamos la convocatoria aplicable antes de recomendar una actuación.

Obligaciones después de cobrar

El cobro puede ir seguido de un periodo de mantenimiento, controles, aportación de nóminas, justificantes de pago, permanencia de la contratación o una justificación económica final. El periodo de mantenimiento que figura actualmente en nuestra ficha es Hasta 18 meses subvencionados según la duración elegible del contrato.. La justificación indicada es La justificación se presenta por módulos y dentro del plazo previsto después de finalizar cada contrato o periodo subvencionado. El saldo queda condicionado a su revisión y aceptación..

Ekiteko registra estas fechas en el expediente para que las obligaciones posteriores no queden olvidadas cuando la empresa ya ha recibido el dinero.

Cómo tramitamos esta subvención en Ekiteko

  1. Estudio previo. Comprobamos si empresa, trabajador, inversión y fechas encajan.
  2. Checklist. Definimos exactamente qué documentación necesitamos.
  3. Preparación. Revisamos formularios, anexos y justificantes antes de presentar.
  4. Presentación y seguimiento. Dejamos trazabilidad del expediente y controlamos requerimientos.
  5. Resolución y cobro. Registramos los importes concedidos y los ingresos reales.
  6. Mantenimiento y justificación. Programamos avisos internos para las obligaciones posteriores.

Honorarios de Ekiteko

Para las subvenciones de contratación trabajamos con 100 € + IVA por trabajador para abrir y preparar la gestión y 10 % + IVA sobre cada importe de subvención efectivamente cobrado. Cada comisión se abona dentro de los 5 días naturales siguientes al ingreso. Para otras subvenciones, las condiciones se confirman antes de empezar.

Las incidencias extraordinarias, como recursos, sustituciones complejas, renuncias, inspecciones o actuaciones no incluidas en el encargo inicial, pueden presupuestarse aparte antes de realizarlas.

Aspectos específicos de esta convocatoria

La guía 2026 prevé un sistema de pagos por tramos. Ekiteko registra cada ingreso para calcular la comisión de éxito únicamente sobre dinero efectivamente recibido.

Preguntas frecuentes sobre esta subvención

¿Puedo contratar antes de solicitar la subvención?

Depende de la convocatoria. Algunas permiten presentar después del alta si se respeta un plazo concreto; otras exigen condiciones previas o trámites anteriores. Lo prudente es comprobar la ayuda antes de contratar.

¿La subvención se ingresa en la cuenta bancaria de la empresa?

Cuando la ayuda es dineraria, sí se produce un abono monetario conforme al sistema de pagos de la convocatoria. En esta ficha indicamos expresamente si se trata de dinero en cuenta o de otra modalidad de apoyo.

¿Cuándo se cobra una subvención después de concederla?

No hay un plazo universal. Puede existir anticipo, pago posterior, reembolso o varios tramos. La resolución y las bases de cada programa determinan el calendario aplicable.

¿Qué pasa si el trabajador subvencionado causa baja voluntaria?

Depende de las reglas del programa. Algunas ayudas permiten sustituirlo si se cumplen requisitos y plazos; en otras puede reducirse la subvención o surgir una obligación de reintegro.

¿Se puede sustituir al trabajador subvencionado?

No debe darse por hecho. La posibilidad de sustitución, el plazo y las condiciones cambian entre convocatorias. Revisamos la base concreta antes de comunicar una sustitución.

¿Hay que devolver la subvención si se incumple el mantenimiento?

Puede existir minoración o reintegro total o parcial. La consecuencia depende del incumplimiento, del tiempo efectivamente mantenido y de lo que establezcan las bases.

¿Cuánto cobra Ekiteko por tramitar la subvención?

En las ayudas de contratación, 100 € + IVA por trabajador y 10 % + IVA sobre el dinero efectivamente cobrado. Si la Administración paga por tramos, cobramos la parte proporcional cuando se recibe cada tramo. Para otras ayudas, se consultan condiciones.

¿La concesión de la subvención está garantizada?

No. Depende de cumplir los requisitos, presentar correctamente el expediente y, cuando corresponda, de la disponibilidad presupuestaria y del procedimiento de concesión.

Información revisada con fuente oficial.Las bases, crédito disponible, forma de pago y criterios pueden cambiar. Antes de actuar revisamos la convocatoria vigente y el caso concreto.
BASES REVISADAS

Requisitos y condiciones de esta subvención

Aquí resumimos las condiciones que realmente deciden si el expediente entra o queda fuera. No sustituye a la convocatoria oficial, pero evita quedarse en una descripción genérica.

Bases revisadas11/08/2026Referencia normativa: Programa Integral Plus 2026, Línea 2 para entidades contratantes. Guía de prescripciones técnicas y convocatoria 2026.

Elegibilidad y condiciones de contratación

¿Quién puede solicitar esta subvención?

Empresas, personas autónomas y otras entidades privadas admitidas, con establecimiento operativo en Cataluña, que hayan sido seleccionadas por una entidad promotora del programa y cumplan las obligaciones de colaboración, acompañamiento y formación.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona contratada o la actuación?

Personas desempleadas de 30 años o más con dificultades de acceso al mercado de trabajo: desempleo de larga duración, 45 años o más y, excepcionalmente, determinados perfiles de 30 años o más sin titulación universitaria oficial, conforme a la convocatoria. Deben cumplir el circuito del programa antes de incorporarse.

¿Cuántos contratos o actuaciones se pueden subvencionar?

Máximo 10 contratos subvencionados por entidad contratante.

¿Qué contrato, jornada y duración exige?

Contrato indefinido. Con carácter general, jornada completa. La ayuda se calcula por meses y puede cubrir hasta 18 meses. Existen excepciones de jornada parcial para determinados supuestos personales previstos en el programa.

¿Cómo se selecciona a la persona o actuación?

La empresa no funciona como una convocatoria abierta convencional. Interviene una entidad promotora, que selecciona a la empresa y trabaja la derivación/participación de las personas. La empresa debe coordinarse con esa entidad.

¿Cuándo y cómo se solicita?

En 2026 las entidades contratantes pueden presentar solicitudes por los contratos realizados, respetando el límite global y los plazos de la convocatoria. Debe comprobarse el plazo individual desde el inicio de cada contrato.

Cuantía y sistema de pago

¿Cuánto dinero concede la ayuda?

Módulo económico de 690,61 € al mes por jornada completa, o parte proporcional cuando la jornada parcial esté admitida. La subvención puede alcanzar hasta 18 meses.

¿Cómo y cuándo paga la Administración?

80 % de anticipo tras la resolución de otorgamiento; el importe restante se paga después de que el SOC revise y acepte la justificación económica.

Solicitud y documentación

¿Qué documentación hay que preparar?

La empresa debe conservar y aportar la documentación del contrato, participación en el programa, coordinación con la entidad promotora, formación, seguimiento y justificación económica exigida.

¿Es compatible con otras ayudas?

Debe revisarse la compatibilidad con otros incentivos a la contratación y evitar doble financiación de los mismos costes.

Mantenimiento, bajas y reintegro

¿Cuánto tiempo hay que mantener la contratación o actuación?

Hasta 18 meses subvencionados según la duración elegible del contrato.

¿Se puede sustituir a la persona trabajadora?

No se permite sustituir a la persona participante dentro del mismo contrato subvencionado.

¿Qué ocurre si el contrato termina antes?

Si el contrato termina antes del periodo subvencionado, deben comunicarse la causa y la fecha y se recalcula la ejecución según las reglas del programa.

¿Cuándo puede haber reintegro?

Los incumplimientos pueden producir minoración o reintegro. El efecto concreto depende de la obligación afectada y de la causa de finalización.

¿Qué puntos pueden dejar fuera el expediente?

La selección por una entidad promotora es esencial. No se permiten sustituciones dentro de la misma contratación subvencionada. La empresa debe facilitar que la persona participe en la formación y disponer de una persona de referencia.

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