CataluñaPresupuesto superado

Subvención para contratar personas vulnerables en Cataluña

Ayuda del SOC para fomentar contratación estable y a jornada completa de personas desempleadas en situación de mayor vulnerabilidad.

El SOC informa de que las solicitudes presentadas ya superan el presupuesto disponible.
Ayuda económica
Cuantía
Hasta 25.092,60 €
Abono monetario en cuenta
CataluñaPresupuesto superado
PlazoHasta 1 Oct 2026
Presupuesto16.000.000 €
Pago: Anticipo + saldo final
ImporteHasta 25.092,60 €
Presupuesto convocatoria16.000.000 €
TerritorioCataluña
EstadoPresupuesto superado
Dinero en cuentaSí, ingreso en cuenta
ModalidadIndefinido · jornada completa
PlazoHasta 1 Oct 2026
Revisado13/08/2026
LO ESENCIAL EN 30 SEGUNDOS

Lo más interesante de esta subvención

Antes de entrar en las bases, estos son los datos que normalmente deciden si merece la pena estudiarla.

CuantíaHasta 25.092,60 €Módulo mensual durante un máximo de 12 meses: grupos de cotización 3 a 7, 2.091,05 € al mes; grupos 8 a 11,…
Contratos o actuacionesMáximo 10 contratos subvencionados por persona o entidad beneficiaria.
Forma de pagoAnticipo + saldo final70 % del importe concedido después de la concesión; 10 % cuando comienza el periodo de…
Puede encajar paraEmpresas y autónomos
EkitekoTramitación 100 % online · servicio para toda EspañaAvísame cuando abra →

El programa del SOC para la contratación de personas en situación de mayor vulnerabilidad busca fomentar empleo estable y a jornada completa mediante una subvención a las entidades contratantes.

En Ekiteko tratamos cada convocatoria como un expediente, no como una simple noticia. Antes de que una empresa contrate, invierta o presente documentación, revisamos el estado de la ayuda, las fechas que pueden dejarla fuera y las obligaciones que permanecen después de la concesión.

Qué es esta subvención y cuándo puede interesar

Subvenciona costes vinculados a la contratación laboral de personas desempleadas pertenecientes a los colectivos definidos en la convocatoria. La edición actualmente publicada ha establecido contratación estable y a jornada completa y un máximo subvencionable de doce meses.

El estado que figura actualmente en Ekiteko es Presupuesto superado. La cuantía o referencia económica visible en la ficha es 1.652,73 € o 2.091,05 €/mes · hasta 12 meses. Cuando la convocatoria tiene un presupuesto global publicado, lo mostramos por separado porque el presupuesto total del programa no equivale al dinero que corresponde a una empresa concreta.

Quién puede solicitar la ayuda

Pueden encajar empresas, autónomos y otras entidades admitidas por la convocatoria que formalicen la contratación en Cataluña y cumplan las condiciones generales y específicas del programa.

La elegibilidad real depende del conjunto de requisitos de la convocatoria vigente. Pueden influir la forma jurídica, el tamaño de la empresa, el centro de trabajo, la situación de la persona contratada, la fecha de alta, la modalidad contractual, la inversión prevista, el cumplimiento tributario y con la Seguridad Social o la existencia de trámites previos.

Cuánto dinero puede recibir la empresa

La referencia económica actual es 1.652,73 € o 2.091,05 €/mes · hasta 12 meses. Si la convocatoria establece distintas cuantías por colectivo, jornada, tipo de contrato o intensidad de ayuda, la cifra final depende del caso. En Ekiteko diferenciamos siempre entre importe concedido e importe efectivamente cobrado.

Cuando la ayuda es dineraria, la ficha indica si existe abono monetario en cuenta: Sí, abono monetario en cuenta. No confundimos una subvención económica con un bono, vale, préstamo o servicio bonificado.

Qué actuación, contratación o gasto subvenciona

El programa del SOC para la contratación de personas en situación de mayor vulnerabilidad busca fomentar empleo estable y a jornada completa mediante una subvención a las entidades contratantes.

La modalidad publicada actualmente en la ficha es Indefinido · jornada completa. Si existen varias líneas dentro del mismo programa, hay que identificar la línea correcta antes de calcular cuantía o preparar documentación.

Qué revisar antes de contratar o presentar la solicitud

Esta ayuda exige especial cuidado antes de contratar. El colectivo, la situación de desempleo y determinados requisitos deben comprobarse con la convocatoria vigente. Además, el SOC ha advertido en la edición actual que las solicitudes presentadas superan el presupuesto disponible.

  • Fecha exacta de contratación, inversión o inicio de la actuación.
  • Situación de la persona trabajadora o beneficiaria antes del alta.
  • Centro de trabajo, jornada y modalidad contractual cuando la ayuda sea de empleo.
  • Plazo de solicitud y posibles trámites previos.
  • Compatibilidades e incompatibilidades con otras ayudas o bonificaciones.
  • Obligaciones de mantenimiento y justificación posteriores.

Una subvención abierta no significa automáticamente que pueda solicitarse después de haber actuado. En algunas convocatorias el error está precisamente en contratar o gastar antes de comprobar los requisitos.

Documentación y preparación del expediente

Revisamos la situación de la persona candidata, su inscripción y situación previa, la relación anterior con la empresa, el centro de trabajo, la jornada, la categoría profesional y la documentación exigida por el SOC.

La documentación concreta depende de cada convocatoria. Habitualmente puede ser necesario acreditar datos de la empresa, representación, situación fiscal, contratación, desempleo, inversión, facturas, pagos o declaraciones responsables. No pedimos documentación por rutina: construimos el checklist a partir de la ayuda concreta.

Cómo y cuándo se cobra la subvención

La forma de pago que consta actualmente en la ficha es Anticipo y saldo final. Algunas ayudas pagan una parte por adelantado y reservan un saldo para después de la justificación; otras funcionan por reembolso o pagan tras la resolución. El calendario debe verificarse en cada programa.

Nuestro sistema de honorarios sigue el dinero efectivamente recibido. Si la Administración paga en varios tramos, la comisión de éxito se calcula proporcionalmente sobre cada ingreso, no sobre dinero que todavía no ha llegado a la cuenta del beneficiario.

Qué ocurre si la persona trabajadora se marcha o cambia el proyecto

No existe una regla única. Una baja voluntaria, un despido, una reducción de jornada, una sustitución o una modificación de la inversión puede tener consecuencias distintas según las bases. Algunas convocatorias permiten sustituir a la persona dentro de un plazo y cumpliendo condiciones; otras pueden reducir la ayuda o exigir reintegro total o parcial.

Por eso el servicio no termina necesariamente cuando llega la resolución. Si se produce una incidencia, revisamos la convocatoria aplicable antes de recomendar una actuación.

Obligaciones después de cobrar

El cobro puede ir seguido de un periodo de mantenimiento, controles, aportación de nóminas, justificantes de pago, permanencia de la contratación o una justificación económica final. El periodo de mantenimiento que figura actualmente en nuestra ficha es 12 meses subvencionados + 12 meses posteriores de permanencia en los supuestos exigidos por las bases.. La justificación indicada es Justificación de la ejecución y del periodo de permanencia. El 20 % final queda condicionado a que la justificación sea aceptada..

Ekiteko registra estas fechas en el expediente para que las obligaciones posteriores no queden olvidadas cuando la empresa ya ha recibido el dinero.

Cómo tramitamos esta subvención en Ekiteko

  1. Estudio previo. Comprobamos si empresa, trabajador, inversión y fechas encajan.
  2. Checklist. Definimos exactamente qué documentación necesitamos.
  3. Preparación. Revisamos formularios, anexos y justificantes antes de presentar.
  4. Presentación y seguimiento. Dejamos trazabilidad del expediente y controlamos requerimientos.
  5. Resolución y cobro. Registramos los importes concedidos y los ingresos reales.
  6. Mantenimiento y justificación. Programamos avisos internos para las obligaciones posteriores.

Honorarios de Ekiteko

Para las subvenciones de contratación trabajamos con 100 € + IVA por trabajador para abrir y preparar la gestión y 10 % + IVA sobre cada importe de subvención efectivamente cobrado. Cada comisión se abona dentro de los 5 días naturales siguientes al ingreso. Para otras subvenciones, las condiciones se confirman antes de empezar.

Las incidencias extraordinarias, como recursos, sustituciones complejas, renuncias, inspecciones o actuaciones no incluidas en el encargo inicial, pueden presupuestarse aparte antes de realizarlas.

Aspectos específicos de esta convocatoria

Cuando el presupuesto está superado, la existencia formal de plazo no equivale a disponibilidad real de crédito. Mantenemos la landing activa para informar y captar avisos de la siguiente apertura.

Preguntas frecuentes sobre esta subvención

¿Puedo contratar antes de solicitar la subvención?

Depende de la convocatoria. Algunas permiten presentar después del alta si se respeta un plazo concreto; otras exigen condiciones previas o trámites anteriores. Lo prudente es comprobar la ayuda antes de contratar.

¿La subvención se ingresa en la cuenta bancaria de la empresa?

Cuando la ayuda es dineraria, sí se produce un abono monetario conforme al sistema de pagos de la convocatoria. En esta ficha indicamos expresamente si se trata de dinero en cuenta o de otra modalidad de apoyo.

¿Cuándo se cobra una subvención después de concederla?

No hay un plazo universal. Puede existir anticipo, pago posterior, reembolso o varios tramos. La resolución y las bases de cada programa determinan el calendario aplicable.

¿Qué pasa si el trabajador subvencionado causa baja voluntaria?

Depende de las reglas del programa. Algunas ayudas permiten sustituirlo si se cumplen requisitos y plazos; en otras puede reducirse la subvención o surgir una obligación de reintegro.

¿Se puede sustituir al trabajador subvencionado?

No debe darse por hecho. La posibilidad de sustitución, el plazo y las condiciones cambian entre convocatorias. Revisamos la base concreta antes de comunicar una sustitución.

¿Hay que devolver la subvención si se incumple el mantenimiento?

Puede existir minoración o reintegro total o parcial. La consecuencia depende del incumplimiento, del tiempo efectivamente mantenido y de lo que establezcan las bases.

¿Cuánto cobra Ekiteko por tramitar la subvención?

En las ayudas de contratación, 100 € + IVA por trabajador y 10 % + IVA sobre el dinero efectivamente cobrado. Si la Administración paga por tramos, cobramos la parte proporcional cuando se recibe cada tramo. Para otras ayudas, se consultan condiciones.

¿La concesión de la subvención está garantizada?

No. Depende de cumplir los requisitos, presentar correctamente el expediente y, cuando corresponda, de la disponibilidad presupuestaria y del procedimiento de concesión.

Información revisada con fuente oficial.Las bases, crédito disponible, forma de pago y criterios pueden cambiar. Antes de actuar revisamos la convocatoria vigente y el caso concreto.
BASES REVISADAS

Requisitos y condiciones de esta subvención

Aquí resumimos las condiciones que realmente deciden si el expediente entra o queda fuera. No sustituye a la convocatoria oficial, pero evita quedarse en una descripción genérica.

Bases revisadas11/08/2026Referencia normativa: Resolución EMT/3278/2025. Bases: Orden EMT/214/2021, modificada por Orden EMT/213/2023.

Elegibilidad y condiciones de contratación

¿Quién puede solicitar esta subvención?

Entidades privadas, cooperativas de trabajo asociado, comunidades de bienes, corporaciones de derecho público y otras entidades admitidas por la convocatoria, con establecimiento operativo en Cataluña. No pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, las empresas de inserción ni los centros especiales de trabajo.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona contratada o la actuación?

Persona desempleada, inscrita como demandante de empleo no ocupada (DONO) y con capacidad para formalizar el contrato. Debe pertenecer, como mínimo, a uno de estos grupos: 45 años o más; desempleo de larga duración con 30 años o más; persona migrada de origen extracomunitario con 30 años o más; o mujer desempleada de 30 años o más en situación de vulnerabilidad. No puede haber trabajado para la misma persona o entidad solicitante durante los 12 meses anteriores. La condición DONO debe cumplirse también, como mínimo, desde 10 días naturales antes de presentar la oferta al SOC.

¿Cuántos contratos o actuaciones se pueden subvencionar?

Máximo 10 contratos subvencionados por persona o entidad beneficiaria.

¿Qué contrato, jornada y duración exige?

Contrato indefinido, a jornada completa y dentro de los grupos profesionales admitidos por la convocatoria. Se subvencionan como máximo 12 meses de gastos salariales y de Seguridad Social empresarial.

¿Cómo se selecciona a la persona o actuación?

La empresa presenta una oferta de empleo en una oficina de trabajo del SOC. La oficina gestiona la oferta y deriva personas candidatas que reúnen los requisitos. No conviene contratar a una persona por libre sin comprobar antes este circuito.

¿Cuándo y cómo se solicita?

Tramitación exclusivamente por internet. La convocatoria 2025 admite contratos desde el día siguiente a su publicación y fija como fecha límite el 1 de octubre de 2026 a las 15:00. El SOC ha advertido que las solicitudes recibidas ya superan el presupuesto disponible.

Cuantía y sistema de pago

¿Cuánto dinero concede la ayuda?

Módulo mensual durante un máximo de 12 meses: grupos de cotización 3 a 7, 2.091,05 € al mes; grupos 8 a 11, 1.652,73 € al mes.

¿Cómo y cuándo paga la Administración?

70 % del importe concedido después de la concesión; 10 % cuando comienza el periodo de permanencia y se presenta la declaración de ejecución parcial; 20 % restante después de justificar correctamente toda la actuación, incluido el periodo de permanencia.

Solicitud y documentación

¿Qué documentación hay que preparar?

Entre la documentación indicada por el SOC figuran la memoria técnica y económica, el contrato firmado y comunicado a Contrat@ con el grupo de cotización, la declaración de ausencia de conflicto de interés, documentación de representación cuando proceda y la autorización de la persona participante para consulta de datos.

¿Es compatible con otras ayudas?

Deben declararse otras ayudas o subvenciones recibidas para la misma persona y el mismo contrato. La compatibilidad concreta depende de las bases y de la financiación concurrente.

Mantenimiento, bajas y reintegro

¿Cuánto tiempo hay que mantener la contratación o actuación?

12 meses subvencionados + 12 meses posteriores de permanencia en los supuestos exigidos por las bases.

¿Se puede sustituir a la persona trabajadora?

La convocatoria indica expresamente que las sustituciones no se subvencionan.

¿Qué ocurre si el contrato termina antes?

La permanencia posterior no se exige en determinados ceses atribuibles a la persona trabajadora, como baja voluntaria, jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente o despido disciplinario. Las extinciones por causas objetivas o despido colectivo sí pueden activar la obligación de permanencia y sus consecuencias.

¿Cuándo puede haber reintegro?

El incumplimiento puede provocar minoración, pérdida del derecho al cobro o reintegro, según la obligación incumplida y las reglas de las bases. Una renuncia después de haber cobrado puede conllevar devolución e intereses.

¿Qué puntos pueden dejar fuera el expediente?

No se subvencionan las sustituciones. Hay 12 meses subvencionados y, cuando resulte exigible según la causa de extinción, un periodo posterior de permanencia de 12 meses. La notificación de concesión no equivale a ingreso inmediato.

OTRAS OPORTUNIDADES

Otras subvenciones que pueden interesarte

Priorizamos ayudas del mismo territorio o con un objetivo parecido.

Ver todas →
AVISO DE APERTURA

El presupuesto disponible está superado

Puedes apuntarte y te avisaremos una sola vez cuando exista una nueva apertura que podamos tramitar.

  • Sin newsletters.
  • Sin avisos repetidos.
  • Solo te escribimos cuando esta ayuda pase a Abierta.
Llamar605 80 67 56WhatsApp605 80 67 56
Ekiteko
Privacidad y cookies

En Ekiteko respetamos tu privacidad. Las cookies no necesarias sujetas a consentimiento deben permanecer desactivadas hasta que el usuario las acepte mediante una acción afirmativa.

El marco aplicable incluye el artículo 22.2 de la Ley 34/2002 (LSSI-CE), el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), además de los criterios vigentes de la Agencia Española de Protección de Datos.

Consulta la Política de cookies y la Política de privacidad.